El texto busca legislar sobre la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite. Esto aplicable a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Durante la última jornada, participaron de la Comisión la Asociación Nacional de Fiscales, la Subsecretaría de Justicia, la Defensoría Penal Pública, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile, de la Asociación de Juzgados de Policía Local y académicos.
El grupo parlamentario, en esta sesión, debatió una indicación propuesta por los diputados Matías Walker (DC) y Jorge Alessandri (UDI). Ella, establece, entre otros puntos, que todos los juzgados de garantía, tribunales, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, podrán desarrollar audiencias vía remota de forma permanente.
En representación de la Asociación Nacional de Fiscales, Francisco Bravo planteó que “respecto a las órdenes de detención de imputados, entre marzo de 2020 y febrero de 2021 se despacharon 60 mil órdenes de detención. Comparado con el periodo anterior donde fueron 165 mil órdenes. Uno puede inferir que, probablemente, los imputados tienen mejor acceso a la justicia por la vía telemática que por la vía presencial. Cuando hablamos de acceso a la justicia estamos en una falsa dicotomía de entender que el acceso a la justicia es la presencialidad física, no tiene que ver con eso, el artículo 25 de la Convención Americana de DD.HH. no habla de presencia física, habla de tutela judicial efectiva y eso se hace carne a través de la vía presencial física o de la vía virtual.
El 107 bis como está redactado puede ser letra muerta, nosotros queremos avanzar, ser menos conservadores y esto no tiene que ver con la comodidad del fiscal, ni del defensor, ni del juez, esto lo planteamos pensando en ese señor, en esa señora, que le cuesta movilizarse, que gasta tres mil pesos por asistir a una audiencia y en donde los debates son básicamente debates entre abogados, en los que ni siquiera se requiere la presencia del imputado, el 80% de las audiencias de garantías son debates de abogados.
Hay que ser más osado y derechamente entrar a la modernización de la justicia y hacer del acceso a la justicia una cuestión real en base a lo que hoy es la tendencia mundial”.
El subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela señaló “lo que estamos haciendo es incorporar legislación que permita reconocer la realización de procedimientos judiciales vía remota. Nos dimos cuenta (a partir de la pandemia) que hay aprendizajes y experiencias que podemos incorporar de manera permanente en el sistema de justicia…para facilitar su acceso”.
La presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados, Soledad Piñeiro, afirmó por su parte que “lo que importa es el respeto a las garantías procesales y ser acuciosos en cuanto a cómo podría esta nueva fórmula atentar en contra de ellas. Importa proteger el real acceso a la tecnología, existen barreras, económicas, técnicas y de habilidades. Los conceptos que establece la norma son extraordinariamente amplios, porque habla de la eficiencia del sistema judicial, acceso a la justicia y la protección de la vida e integridad de las personas. ¿Cómo se mide y define la eficiencia y el acceso a la justicia? Los conceptos que se utilizan como base son tan extensos que en definitiva hay apertura absoluta para que esta norma se aplique prácticamente siempre”.
Durante su intervención María Elena Santibañez académica y directora del Departamento de Derecho Procesal de la UC, sostuvo que “ya estaban autorizadas las declaraciones vía telemáticas desde antes de saber cómo funcionaba el sistema, la presencialidad no necesariamente se refiere a presencia física. Este sistema ha facilitado bastante la revisión de pruebas, lo que ha significado menos desgaste para las víctimas, menor gasto de recursos fiscales y particulares, sobre todo personas que no cuentan con los medios suficientes. Lo mismo con personas que pueden estar afectadas por enfermedades. Veamos lo que pasa en legislaciones comparadas, en general la semi presencialidad es lo que está rigiendo en casi todas partes. En todos los juicios orales que se han realizado en los que me ha tocado participar este año, se han podido desarrollar de manera normal, siempre con el defensor al lado del imputado”.
Marcelo Leiva, coordinador legislativo de la Asociación de Fiscales, manifestó ante la Comisión que “a mí no me llama la atención que la defensoría se resista a avanzar en esto, ¿por qué es así? porque para los defensores una de las maneras de ganar los juicios y conseguir absoluciones es la falta de comparecencia de las víctimas y testigos a las audiencias de juicio oral. ¿Y porque no vienen las víctimas y testigos? Por las razones ya señaladas de distancia, temor, problemas económicos para efectos de desplazamiento y eventualmente estar en un lugar distinto al lugar del juicio. Lo que si tenemos claro es que a la fecha se han hecho cientos de juicios orales sin ningún inconveniente. Aquí hay que confiar en los jueces, ellos son los que aquilatan las circunstancias y si hay o no vulneración del debido proceso respecto de los imputados. Hay que darles estas facultades para que ellos mismos determinen. La indicación de los diputados Walker y Alessandri, se hace cargo de esos alguna de las partes puede pedir que sea presencial físicamente de manera fundada. Gracias a las video conferencias se han evitado 2/3 de las órdenes de detención. Esperamos entonces que se rechace la propuesta del gobierno y se analice en profundidad las propuestas de los diputados Walker y Alessandri para que esa norma venga a reemplazar la norma del 107 bis como el 107 ter, propuesta por el gobierno”.
El profesor de la Universidad de Chile, Cristián Maturana, planteó que “tenemos que entender que la presencia virtual se puede dar físicamente o en forma no presencial y se está cumpliendo igual con los medios de la mediación porque lo que manda es la valoración que se tiene que hacer por el juez de la prueba y no el contacto entre un testigo y otro. El principal garante de los derechos que se llevan adelante en el proceso es el juez de garantía y la norma que se cita sobre el acuerdo de las partes la decidirá el juez de garantía. Cualquiera sea la normativa que le queramos dar, lo que sí rompería con la independencia y la jurisdicción, sería pretender que cualquiera que sea la forma de redacción, no sea el juez de garantía el que tiene que tomar los debidos resguardos, exista acuerdos de las partes o sucedáneamente a lo que es el acuerdo de las partes. Como ha dicho la Corte Suprema en los juicios de nulidad ni siquiera la presencia presencial podría evitar de que se produjera la nulidad del juicio oral si no se otorgaron las garantías debidas en la realización de la prueba ante ese tribunal, en consecuencia, la decisión final sobre el tema la tienen los jueces de garantía cualquiera sean las disposiciones o regulaciones que haya hecho la ley o el acuerdo de las partes”.
El presidente de la instancia, diputado Marcos Ilabaca (PS), junto al resto de los integrantes, concordaron en que las normas analizadas deben estudiarse de manera acuciosa, pues son de carácter permanente en el tiempo. Además, sostuvo que se deben dar garantías para aprovechar el actual sistema telemático que está operando en nuestro país.