Propuestas de Proyectos de Ley

1. Crear de forma legal la Escuela de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.

A diferencia del Poder Judicial, que tiene la Academia Judicial, el Ministerio Público no tienen una institución de rango legal dedicada  a la formación habilitante y capacitación permanente de fiscales y funcionarios.

Mediante Resolución FN/MP N°2698/2018, se crea la «Academia de la Fiscalía de Chile» como unidad de apoyo de la Fiscalía Nacional, la cual depende de manera directa del Fiscal Nacional. La Academia del Ministerio Público busca entregar a los fiscales y funcionarios programas formativos de perfeccionamiento, destinados a profundizar habilidades y conocimientos para desarrollar una mejor labor persecutora y atención a víctimas y testigos, persiguiendo como resultado esperado el poder contribuir a mejorar el sistema procesal penal. Esta academia NO TIENE personalidad jurídica, presupuesto ni instalaciones propias, tampoco cuenta con independencia ni autonomía para elaborar, impartir y concretar procesos formativos y de capacitación tanto para fiscales como funcionarios.

 

2. Establecer una glosa presupuestaria que permita dar aplicación a norma del artículo 89 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El artículo 89 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece:  «Los fiscales y funcionarios seleccionados o autorizados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos. Los resultados que obtengan deberán ser considerados para la evaluación de su desempeño y, cuando corresponda, para las postulaciones a grados o cargos superiores.

Lo anterior obliga al fiscal o al funcionario capacitado a continuar desempeñándose en el Ministerio Público a lo menos por el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación. Si el fiscal o funcionario se retirare antes del cumplimiento del plazo señalado, deberá devolver la parte proporcional de los costos de capacitación con el reajuste correspondiente.»

Esta norma viene a reemplazar la imposibilidad de fiscales y funcionarios de acceder a becas destinadas a los funcionarios de la administración pública, como por ejemplo la Beca Presidente de la República.  No obstante ello, actualmente no existe presupuesto que permita contratar a personal suplente y de esta formar posibilitar la aplicación de esta norma y de esta forma otorgar permisos para capacitación a fiscales y funcionarios. Por lo mismo la Asociación de Fiscales se encuentra realizando las gestiones para que se incorpore una glosa presupuestaria que permita aumentar el subtítulo 21 del presupuesto del Ministerio Público y de esa forma permitir que un 5% de la planta de fiscales pueda estar capacitándose de forma exclusiva, tanto en Chile como en el extranjero, manteniendo la obligación legal de tener que permanecer en la institución a lo menos el doble del tiempo destinado a esta capacitación. 

 

3. Modificar el artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, para permitir que los fiscales adjuntos puedan ser nombrados temporalmente en funciones académicas, directivas o como Fiscal Regional dentro de la institución.

Artículo 62.- Las funciones de los fiscales del Ministerio Público son de dedicación exclusiva, e incompatibles con toda otra función o empleo remunerado con fondos públicos o privados. Excepcionalmente, podrán desempeñar cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales, en cuyo caso deberán prolongar su jornada para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.

Se propone que se modifique el texto en los siguientes términos:

Artículo 62.- Las funciones de los fiscales del Ministerio Público son de dedicación exclusiva, e incompatibles con toda otra función o empleo remunerado con fondos públicos o privados.  No obstante lo anterior, los fiscales adjuntos podrán ejercer funciones académica y directivas ,tanto a nivel regional como nacional y postular y ejercer el cargo de fiscal  regional, pudiendo en cualquier momento retornar a sus funciones originales.

Excepcionalmente, podrán desempeñar cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales, en cuyo caso deberán prolongar su jornada para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles.

 

4. Aumentar el número de Fiscales Adjuntos (art. 72 LOC del MP)

ACTUALMENTE la planta es de 769 Fiscales Adjuntos.

SE NECESITA en principio AMPLIAR hasta una cifra que permita que por cada fiscal no exista un ingreso superior a 1.250 causas anuales (cifra que se tuvo a la vista al momento de determinar el aumento de fiscales derivado de la ley RPA).

DEBERÍAN ser 1.040 los Fiscales Adjuntos, para ello se necesita un AUMENTO de 271 FISCALES.