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Sobreseimiento Fiscal Vigueras

El Juzgado de Garantía de Concepción decretó el sobreseimiento definitivo del fiscal de DD.HH, Nelson Vigueras, en una causa por supuestos apremios ilegítimos derivada de su trabajo en el caso por la muerte del comunero mapuche, Yordan Llempi.

La ANF colaboró en su defensa! De acuerdo a los antecedentes entregados por el fiscal de La Araucanía, Roberto Garrido, quien estuvo a cargo de esta investigación, no se pudo acreditar los antecedentes de la denuncia presentada por el uniformado.

Ante ello, al decidir que no existieron delitos en la actuación del fiscal Vigueras, se solicitó el sobreseimientos respectivo, a lo cual se allanó Camila Álvarez, abogada del funcionario de la Armada.

Debido a lo anterior, el juez de garantía, Carlos Aguayo, resolvió el cierre de la investigación respectiva y el sobreseimiento definitivo del fiscal Nelson Vigueras.

Directora Maritza González en importante actividad

Este miércoles 25 de enero nuestra Directora de la Secretaría de Género, No Discriminación y DDHH, Maritza González, participó del ciclo de diálogos participativos para la elaboración de un protocolo de protección de Defensores(as) de DDHH convocada por la Subsecretaría de DDHH. La reunión se realizó en Morandé #107 en el Ministerio de Justicia y DDHH.

Junto a la Directora González, el ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alejandro Vera. En el extremo derecho se encuentra Humberto Sánchez, de la Asociación de Defensores Públicos

ENTREVISTAS ANF

Nuestro presidente, Francisco Bravo, entrevista al profesor titular de Filosofía del Derecho de la U. de Girona, España, Jordi Ferrer Beltrán.

ANF participa en Comisión de Constitución que analiza proyecto de reforma al sistema de justicia

El texto busca legislar sobre la realización de audiencias bajo la modalidad semipresencial o vía remota en los procedimientos penales en trámite. Esto aplicable a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

Durante la última jornada, participaron de la Comisión la Asociación Nacional de Fiscales, la Subsecretaría de Justicia, la Defensoría Penal Pública, la Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados de Chile, de la Asociación de Juzgados de Policía Local y académicos.

El grupo parlamentario, en esta sesión, debatió una indicación propuesta por los diputados Matías Walker (DC) y Jorge Alessandri (UDI). Ella, establece, entre otros puntos, que todos los juzgados de garantía, tribunales, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, podrán desarrollar audiencias vía remota de forma permanente.

En representación de la Asociación Nacional de Fiscales, Francisco Bravo planteó que “respecto a las órdenes de detención de imputados, entre marzo de 2020 y febrero de 2021 se despacharon 60 mil órdenes de detención. Comparado con el periodo anterior donde fueron 165 mil órdenes. Uno puede inferir que, probablemente, los imputados tienen mejor acceso a la justicia por la vía telemática que por la vía presencial. Cuando hablamos de acceso a la justicia estamos en una falsa dicotomía de entender que el acceso a la justicia es la presencialidad física, no tiene que ver con eso, el artículo 25 de la Convención Americana de DD.HH. no habla de presencia física, habla de tutela judicial efectiva y eso se hace carne a través de la vía presencial física o de la vía virtual.

El 107 bis como está redactado puede ser letra muerta, nosotros queremos avanzar, ser menos conservadores y esto no tiene que ver con la comodidad del fiscal, ni del defensor, ni del juez, esto lo planteamos pensando en ese señor, en esa señora, que le cuesta movilizarse, que gasta tres mil pesos por asistir a una audiencia y en donde los debates son básicamente debates entre abogados, en los que ni siquiera se requiere la presencia del imputado, el 80% de las audiencias de garantías son debates de abogados.

Hay que ser más osado y derechamente entrar a la modernización de la justicia y hacer del acceso a la justicia una cuestión real en base a lo que hoy es la tendencia mundial”.

El subsecretario de Justicia, Sebastián Valenzuela señaló “lo que estamos haciendo es incorporar legislación que permita reconocer la realización de procedimientos judiciales vía remota. Nos dimos cuenta (a partir de la pandemia) que hay aprendizajes y experiencias que podemos incorporar de manera permanente en el sistema de justicia…para facilitar su acceso”.

La presidenta de la Asociación de Magistradas y Magistrados, Soledad Piñeiro, afirmó por su parte que “lo que importa es el respeto a las garantías procesales y ser acuciosos en cuanto a cómo podría esta nueva fórmula atentar en contra de ellas. Importa proteger el real acceso a la tecnología, existen barreras, económicas, técnicas y de habilidades. Los conceptos que establece la norma son extraordinariamente amplios, porque habla de la eficiencia del sistema judicial, acceso a la justicia y la protección de la vida e integridad de las personas. ¿Cómo se mide y define la eficiencia y el acceso a la justicia? Los conceptos que se utilizan como base son tan extensos que en definitiva hay apertura absoluta para que esta norma se aplique prácticamente siempre”.

Durante su intervención María Elena Santibañez académica y directora del Departamento de Derecho Procesal de la UC, sostuvo que “ya estaban autorizadas las declaraciones vía telemáticas desde antes de saber cómo funcionaba el sistema, la presencialidad no necesariamente se refiere a presencia física. Este sistema ha facilitado bastante la revisión de pruebas, lo que ha significado menos desgaste para las víctimas, menor gasto de recursos fiscales y particulares, sobre todo personas que no cuentan con los medios suficientes. Lo mismo con personas que pueden estar afectadas por enfermedades. Veamos lo que pasa en legislaciones comparadas, en general la semi presencialidad es lo que está rigiendo en casi todas partes. En todos los juicios orales que se han realizado en los que me ha tocado participar este año, se han podido desarrollar de manera normal, siempre con el defensor al lado del imputado”.

Marcelo Leiva, coordinador legislativo de la Asociación de Fiscales, manifestó ante la Comisión que “a mí no me llama la atención que la defensoría se resista a avanzar en esto, ¿por qué es así? porque para los defensores una de las maneras de ganar los juicios y conseguir absoluciones es la falta de  comparecencia de las víctimas y testigos a las audiencias de juicio oral. ¿Y porque no vienen las víctimas y testigos? Por las razones ya señaladas de distancia, temor, problemas económicos para efectos de desplazamiento y eventualmente estar en un lugar distinto al lugar del juicio.  Lo que si tenemos claro es que a la fecha se han hecho cientos de juicios orales sin ningún inconveniente. Aquí hay que confiar en los jueces, ellos son los que aquilatan las circunstancias y si hay o no vulneración del debido proceso respecto de los imputados. Hay que darles estas facultades para que ellos mismos determinen. La indicación de los diputados Walker y Alessandri, se hace cargo de esos alguna de las partes puede pedir que sea presencial físicamente de manera fundada. Gracias a las video conferencias se han evitado 2/3 de las órdenes de detención. Esperamos entonces que se rechace la propuesta del gobierno y se analice en profundidad las propuestas de los diputados Walker y Alessandri para que esa norma venga a reemplazar la norma del 107 bis como el 107 ter, propuesta por el gobierno”.

El profesor de la Universidad de Chile, Cristián Maturana, planteó que “tenemos que entender que la presencia virtual se puede dar físicamente o en forma no presencial y se está cumpliendo igual con los medios de la mediación porque lo que manda es la valoración que se tiene que hacer por el juez de la prueba y no el contacto entre un testigo y otro. El principal garante de los derechos que se llevan adelante en el proceso es el juez de garantía y la norma que se cita sobre el acuerdo de las partes la decidirá el juez de garantía. Cualquiera sea la normativa que le queramos dar, lo que sí rompería con la independencia y la jurisdicción, sería pretender que cualquiera que sea la forma de redacción, no sea el juez de garantía el que tiene que tomar los debidos resguardos, exista acuerdos de las partes o sucedáneamente a lo que es el acuerdo de las partes. Como ha dicho la Corte Suprema en los juicios de nulidad ni siquiera la presencia presencial podría evitar de que se produjera la nulidad del juicio oral si no se  otorgaron las garantías debidas en la realización de la prueba ante ese tribunal, en consecuencia, la decisión final sobre el tema la tienen los jueces de garantía cualquiera sean las disposiciones o regulaciones que haya hecho la ley o el acuerdo de las partes”.

El presidente de la instancia, diputado Marcos Ilabaca (PS), junto al resto de los integrantes, concordaron en que las normas analizadas deben estudiarse de manera acuciosa, pues son de carácter permanente en el tiempo. Además, sostuvo que se deben dar garantías para aprovechar el actual sistema telemático que está operando en nuestro país.

Vea nota de la Cámara de Diputados

Directiva de la Asociación se reúne con Convencionales

Hasta ahora se han sostenido reuniones con los constituyentes Christian Viera, Jorge Baradit, Cristián Monckeberg, Andrés Cruz, María Rivera y ya hay coordinadas reuniones para los próximos días con Manuela Royo y Patricio Fernández.

Durante las últimas semanas miembros del directorio de la Asociación se han reunido con convencionales de diversos sectores con el objetivo de presentarles las 7 propuestas al constituyente surgidas del fruto del trabajo de diversas comisiones temáticas en la que participaron fiscales del todo el país.

Una vez que estén instaladas las comisiones permanentes nuestra asociación solicitará participar en la Comisión sobre “Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional” con el fin entregar nuestros planteamientos en esta instancia formal.

Las reuniones, solicitadas a través del sistema de ley de lobby que instauró la Convención Constitucional, se han desarrollado de manera presencial y telemática y han permitido a los convencionales conocer de primera fuente la visión de los fiscales en materias de cambio constitucional y establecer un diálogo que permita aclarar y precisar los alcances de nuestras propuestas.

Conviene recordar que las 7 propuestas surgen en el marco del proceso que comenzó a instancias de la nueva directiva que asumió este año y contó con el apoyo de académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y se escucharon a expertos nacionales y extranjeros, además de revisar las distintas realidades tanto a nivel local como internacional. Concluido este proceso, se tomaron distintos acuerdos que fueron sometidos a votación general de nuestros asociados, cuyo resultado fue ratificado el 10 de julio de 2021 en Asamblea Gremial Extraordinaria.

Propuestas de la Asociación Nacional de Fiscales a la Convención Constitucional

La modernización del sistema de enjuiciamiento penal fue una de las principales preocupaciones de las que se hizo cargo el Estado a mediados de los años noventa, pues era necesaria para avanzar en la consolidación de una sociedad democrática de derecho con el objeto de garantizar una justicia accesible, imparcial, de corte acusatorio y con un auténtico respeto a los derechos humanos y a las garantías constitucionales de los ciudadanos. De esta forma, se separaron las funciones de investigar y de juzgar, creándose el Ministerio Público, los Jueces Orales y de Garantía, y la Defensoría Penal Pública.

El Ministerio Público, órgano que actualmente definido en el Capítulo VII de la Constitución Política del año 1980, lo define como un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.

Actualmente, el Ministerio Público está conformado por un Fiscal Nacional, diecinueve Fiscales Regionales y setecientos sesenta y nueve Fiscales Adjuntos en todo el país, además de personal profesional, técnico y administrativo de apoyo.

Con fecha 01 de marzo del año 2007, se fundó la Asociación Nacional de Fiscales (www.fiscales.cl) quienes constituimos el gremio que agrupa a los Fiscales Adjuntos, quienes son los encargados de concretar el mandato de la sociedad de investigar y litigar en todo el país, respecto de los delitos que afectan a todas las personas, de forma permanente e ininterrumpida, actuando siempre bajo el principio de objetividad y con un profundo respeto y compromiso con los derechos humanos y las garantías constitucionales de cada ciudadano.

Los y las Fiscales de Chile nos sumamos con entusiasmo al proceso de construcción de un nuevo pacto social ya que entendemos que por nuestra función pública, somos uno de los pilares del Estado Democrático de Derecho, y en virtud de ello es que iniciamos nuestro propio proceso de discusión para elaborar una propuesta constitucional relacionada con nuestras funciones.

Para ello contamos con la asesoría de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien puso a nuestra disposición los equipos académicos de los departamentos de Derecho Público y Procesal. Nos dividimos en comisiones de trabajo lugar donde realizamos un trabajo de análisis y discusión, en el que escuchamos y dialogamos con organizaciones civiles, con académicos de diversas áreas, con jueces y fiscales de otros países; conociendo en profundidad la experiencia nacional y de otras naciones que enfrentaron desafíos similares, intentamos de esta forma escuchar todas voces que nos exigen adecuarnos al cambio histórico que estamos viviendo.

Discutimos, expusimos nuestros puntos de vista de manera franca y constructiva, y finalmente consensuamos ideas sobre el papel que nos exige este momento de la historia de Chile. Consultamos a nuestras bases para dotar de la mayor legitimidad interna posible a estas ideas, las que se pronunciaron conforme a los planteamientos que acá exponemos. En el camino surgieron diferentes puntos de vista, tanto para el diseño institucional como para el desarrollo de nuestro gremio; aquí, sólo se contienen aquellas que han sido mayoritariamente aprobadas por nuestros asociados y que pudieran estar contenidas o enunciadas en la carta fundamental.

Sabemos que nuestra labor puede y debe mejorar, para responder a las necesidades que nos plantea la ciudadanía, en busca de un mayor y mejor acceso a la justicia, fortaleciendo el debido proceso y la igualdad ante la ley. A través de un trabajo serio y responsable, buscamos tender puentes de diálogo y ser un aporte para la consolidación de un estado social y democrático de derecho más robusto.

La Asociación Nacional de Fiscales, enfrenta ahora el desafío de plantear nuestras reflexiones y propuestas a las y los Convencionales Constituyentes electos, elaborando así este documento, pues queremos exponerles nuestra visión acerca de los temas de relevancia constitucional vinculados a nuestro rol dentro de la sociedad.  

El igual trato ante la justicia criminal para todos quienes habitan este país, con protección efectiva de las víctimas y todos quienes participan en el proceso penal, en un sistema eficaz en la investigación y persecución de todos los delitos, supone ciertas condiciones mínimas del órgano a cargo de estas tareas. Aquellas son garantías comunes en el ámbito internacional y en la perspectiva de los derechos humanos, a las que hemos sumado las ideas que nacen de nuestra propia experiencia y que ponemos a vuestra disposición, con la expectativa de seguir ejerciendo nuestras labores con el compromiso de hacer de este un mejor Chile.

En nuestra calidad de servidores públicos nos ponemos a disposición del órgano constituyente para colaborar en el diseño institucional del Ministerio Público en la nueva Constitución.

AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA

El Ministerio Público debe tener rango constitucional, carácter autónomo, contar con autonomía financiera y mantener su carácter jerárquico.

 Esta posición institucional, este estatus especial, tiene por objeto evitar las influencias de la política contingente que pudiese ser ejercida por el gobierno, el legislador u otros órganos. Suelen identificarse, a lo menos, las siguientes características de los órganos autónomos: 1) inexistencia de un superior jerárquico por sobre la institución; 2) inexistencia de influencias externas en la toma de decisiones; 3) potestad reglamentaria propia; 4) libertar en la ejecución presupuestaria

La autonomía constitucional del Ministerio Público permitirá que las políticas de persecución penal sean establecidas al interior de la institución teniendo en cuenta los intereses de la sociedad y sin que puedan intervenir en ello los demás órganos del Estado.

La autonomía financiera busca asegurar que la Fiscalía, en el desempeño de sus funciones, no quede sujeta a presiones externas provenientes de otros poderes del Estado por la vía de condicionar el presupuesto necesario a determinadas decisiones u orientaciones, lo que se encuentra en concordancia con lo propuesto por organismos internacionales como un elemento del fortalecimiento del Estado de Derecho (v.gr. Comisión de Venecia, Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Los fiscales deben tener independencia técnica en la dirección de la investigación.

La independencia técnica busca asegurar que la persecución penal efectuada por los fiscales esté inspirada en criterios de igualdad ante la Ley y objetividad, buscando evitar que la justicia penal distinga por clases o tipos de delitos. Esta independencia aparece necesaria a fin de cada Fiscal pueda dirigir las investigaciones penales sometido a las instrucciones generales impartidas para cada tipo de delito y a las disposiciones legales vigentes prescindiendo de presiones fácticas internas y externas.

La necesidad de su consagración constitucional aparece necesaria ante la manera en como se ha comprendido las competencias jerárquicas por parte de los fiscales nacionales y de los fiscales regionales, de modo que parece necesario que, en caso de subsistir la estructura jerárquica, que ella obedezca a un criterio democrático y republicano de jerarquía, con el fin de evitar que las decisiones del Ministerio Público sean permeables a los embates provenientes de los poderes económicos y políticos predominantes en la sociedad.

AUTORIDADES:

Fiscal Nacional

La institución debe ser dirigida por un órgano superior unipersonal: el Fiscal Nacional, quien en relación con la actual situación debiera mantener facultades atenuadas, reforzando las funciones y atribuciones del Consejo de Fiscales Regionales, teniendo a su cargo la elaboración de las políticas de persecución penal nacional y regionales con facultades deliberativas y no meramente consultivas.

Designación del Fiscal Nacional.

El sistema de designación debe garantizar su independencia, debe fundarse en criterios técnicos, evitando que las decisiones de los órganos que intervienen en la designación sean ajenas a estos criterios y, evitando además los conflictos de interés, teniendo en cuenta la relevancia de estas autoridades.

Proponemos que se regulen claramente los posibles conflictos de interés en orden a que se resguarde adecuadamente la imparcialidad, absteniéndose de participar en el proceso de evaluación o designación cualquier persona que tenga algún conflicto de esta naturaleza.

Se propone que exista un consejo técnico que participe en el nombramiento del Fiscal Nacional, pero que no se trate de un consejo de la magistratura u otro órgano externo, respetándose la autonomía orgánica del Ministerio Público. Se propone que no debe existir participación del Poder Judicial en el nombramiento del Fiscal Nacional y, especialmente, en el caso de los Fiscales Regionales.

Se deberá aumentar la exigencia de requisitos técnicos, cuyo cumplimiento se acredite mediante curso habilitante, se entiende en el sentido que se incorporen requisitos de idoneidad para el cargo de Fiscal Nacional y en forma más específica que se trate de un fiscal de carrera.

Los requisitos serán calificados por el organismo académico o técnico interno que se defina en la Constitución, lo que debe incluir las capacidades técnicas que debe cumplir el Fiscal Nacional, previo a la intervención en su nombramiento por otros poderes del Estado.

Se propone que el Fiscal Nacional provenga del interior de la institución, reuniendo las capacidades técnicas para el cargo, con experiencia y capacidad para litigar en tribunales.

 Subrogancia del Fiscal Nacional.

En cuanto a la subrogancia del Fiscal Nacional, ésta deberá ser resuelta y designada por el Consejo de Fiscales Regionales de entre sus miembros, el que también determinará el orden de subrogación al inicio del período respectivo.

Remoción del Fiscal Nacional.

El Fiscal Nacional sólo podrá ser removido por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros. La remoción sólo procederá en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones. En este caso se considera que sistema de remoción vigente asegura el debido proceso del Fiscal Nacional, como asimismo la autonomía de la institución.

Fiscales Regionales

Se propone que el Fiscal Regional sea un cargo unipersonal.

Se propone que el nombramiento de los Fiscales Regionales, debe ser un fiscal adjunto, dando prioridad a las capacidades técnicas que debe tener para el cargo.

Se propone que el Fiscal Regional al término de su periodo, tenga derecho a volver a su anterior cargo, como Fiscal adjunto de la Fiscalía a la que pertenecía.

En cuanto al nombramiento del Fiscal Regional, se propone que sea nombrado de una cuaterna que elaborará el Consejo de Fiscales Regionales, entre los fiscales que postulen y que cumplan el requisito de 10 años de ejercicio en la función y no hayan ejercido el cargo de Fiscal Regional los dos años anteriores a la postulación.

La duración del cargo de Fiscal Regional se propone de 4 años

Los Fiscales Regionales sólo podrán ser removidos por la Corte de Apelaciones respectiva a requerimiento del Fiscal Nacional, decisión que podrá ser apelada ante la Corte Suprema. La remoción sólo procederá en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones.

Fiscales Adjuntos

Los fiscales adjuntos son quienes ejercen directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen, con dicho fin dirigen la investigación de los hechos constitutivos de delitos y, cuando proceda, ejercen las demás atribuciones que la ley les entrega, de conformidad a esta última y a las instrucciones generales.

Designación:

Se propone eliminar la referencia al concurso público dentro del art. 88 de la Constitución, reemplazándolo por concurso interno de promoción a fin que los concursos de oposición se completen primero con postulantes internos y luego con externos.  Esto con el objeto de reforzar la carrera funcionaria permitiendo primeramente la postulación a grados superiores de los Fiscales en ejercicio que cumplan con los requisitos para el cargo.

Carrera Funcionaria:

Se propone incorporar la carrera funcionaria expresamente en la Constitución, la que debe estar fundada en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, que garantice la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad, a fin que quede establecida en el texto su existencia, lo que actualmente no ocurre. La carrera funcionaria tiene reconocimiento en la Ley Orgánica del Ministerio Público desde el año 2015.

Potestad disciplinaria:

Se propone que el Fiscal Nacional mantenga la dirección directiva y económica del Ministerio Público de acuerdo a la ley, respetando siempre el principio de  objetividad, los derechos fundamentales y la autonomía de la institución.

Sin embargo, a diferencia de la Constitución actual, se propone que la superintendencia correccional quede sujeta a la reserva legal, en cuanto a sanciones, debida tipificación de infracciones administrativas y procedimiento aplicable.

Esta reserva legal debe asignar al legislador la tarea de establecer las bases de un debido proceso administrativo disciplinario, para fiscales y funcionarios del Ministerio Público, respetando en las sanciones el principio de proporcionalidad y estableciendo un sistema recursivo al interior del Ministerio Público, como ante los tribunales de justicia.

Es particularmente importante que el Ministerio Público cuente con un debido proceso que asegure la autonomía de la institución, debiendo estar revestido de las garantías básicas de un justo, racional y oportuno proceso. La Constitución debe asegurar que ningún fiscal puede ser perseguido por decisiones tomadas en el debido ejercicio de su cargo, con apego al principio de objetividad, en cumplimiento de la ley, la Constitución Política de la República  y respetando los derechos fundamentales asegurados en la Constitución y los tratados internacionales.

Los fiscales adjuntos sólo podrán ser sancionados, incluyendo la expulsión, por el procedimiento administrativo sancionador establecido en la ley.

En cuanto al proceso de remoción o destitución de las autoridades de la institución, se propone el siguiente sistema respetando el debido proceso administrativo y la autonomía de la institución:

Remoción de fiscales adjuntos.

La destitución de un fiscal adjunto sólo procederá respecto de casos graves debidamente establecidos en la ley, tanto en los tipos de infracciones que pueden provocar esta sanción, como en cuanto al procedimiento aplicable, considerando siempre la proporcionalidad de tal medida con la infracción administrativa y la entidad o cuantía que ha tenido aquella. Siempre el fiscal sancionado podrá recurrir de la sanción ante la Corte Suprema.

Garantías adicionales para la autonomía.

 De acuerdo a las recomendaciones internacionales los miembros del Ministerio Público recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, la que asegure independencia en la persecución e imparcialidad. Aquellas deben ser suficientes estipendio para la función que realizan, desincentivando actividades paralelas que perjudiquen la función pública, y por cierto, la cooptación por parte de interesados en la prosecución y juzgamiento.

Los miembros del Ministerio Público deberían gozar de inmunidades funcionales y de la intangibilidad de sus remuneraciones.

Para igual trabajo debe corresponder igual remuneración, sin tener en cuenta sexo, nacionalidad, etnia ni ninguna diferencia arbitraria.

Finalmente debería establecerse que los fiscales pueden conformar y participar en asociaciones de funcionarios de la administración del Estado

ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acción Penal

A la Fiscalía le corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, la que podrá ejercer siempre, sin perjuicio de que la ley otorgue, además, la titularidad de la acción penal a otros órganos o autoridades públicas.

Dirección de la Investigación y policías:

En este ejercicio el Ministerio Público tendrá la dirección exclusiva de la investigación, por lo que se propone mantener el reconocimiento constitucional de la exclusividad de la dirección en la investigación penal.

Se propone, además, mantener el principio de interdicción de funciones jurisdiccionales (autorización de diligencias privativas de derechos).

Se propone mantener el principio de objetividad, como principio rector del actuar investigativo del Ministerio Público.

Con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en la investigación y control de las policías en este ámbito, se propone que, dentro de las fuerzas de orden y seguridad, existan unidades especializadas las cuales exclusivamente cumplan funciones de investigación, siendo estas investigaciones dirigidas por los Fiscales del Ministerio Público.

 Además, se propone que la Fiscalía participe en la fijación de metas y objetivos de las policías, a fin de que éstas se sujeten, imperativamente, a lo que la Fiscalía, dentro del ámbito de sus competencias, determine.

Finalmente, se sugiere establecer a nivel constitucional la responsabilidad disciplinaria de las policías por las instrucciones emanadas del Ministerio Público que sean incumplidas.

VICTIMAS

Que se reconozca a nivel constitucional, el derecho de las víctimas a ser tratadas con dignidad, a ser oídas, asesoradas y reparadas adecuadamente, esto debe incluir un catálogo de derechos de las víctimas, el derecho a la información y el de acompañamiento de las víctimas durante el proceso penal. El Estado asegurará a las personas víctimas de delitos, una adecuada asesoría y pleno respeto de sus derechos fundamentales.

PERSPECTIVAS DE GÉNERO.

Los fiscales estimamos que, en materia de paridad de género, debemos sujetarnos a las mismas reglas establecidas en la Constitución para todas las personas, sin que sea necesario realizar regulaciones especiales.

Sin embargo, tratándose de la persecución penal, se propone que el Estado se comprometa a prevenir, erradicar y propender a sancionar con mayor rigurosidad, los delitos cometidos por razones de género.

 Los fiscales deseamos ser sometido a las reglas de paridad de género que incluya la Constitución para el nombramiento de las autoridades, incluyendo a las autoridades superiores de nuestra institución. Ejemplo de ello es la propuesta de la cuaterna para elegir Fiscal Regional, pensando en dejar un número par de candidatos que permita aplicar reglas de paridad de género.

 PROTECCION DE LAS PERSONAS EN EL PROCESO PENAL.

A partir de la experiencia con la que las y los fiscales del Ministerio Público, convivimos desde el inicio de las investigaciones penales y hasta su culminación en el juicio oral, hemos estimado necesario proponer que se recoja en el nuevo texto constitucional que:

El Estado debe proteger especialmente a aquellas personas que participan de cualquier forma en el proceso penal y la de sus familias.

El Estado debe proporcionar la seguridad necesaria en el lugar de trabajo de los  fiscales del Ministerio Público, entre los que se encuentran comprendidos los tribunales, sus despachos u otros lugares en donde se ejercen sus funciones oficiales, y, si fuera necesario, ser protegidos en sus hogares o en sus traslados.

Se deben tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que la autoridad del Estado proteja la integridad física de los fiscales y la de sus familias cuando la seguridad personal de alguno de ellos se encuentre amenazada como consecuencia del normal desempeño de sus funciones.

Lea acá las 7 propuestas al constituyente

 

 

 

 

Proceso constitucional: propuestas y actas de las comisiones

Conozca las PROPUESTAS y ACTAS de cada una de las 7 comisiones y subcomisiones que se constituyeron durante el último mes. En los documentos de propuesta usted podrá conocer el detalle de los contenidos de lo conversado y consensuado por los y las participantes de cada uno de los grupos.

  • Comisión 1

Acta Comisión 1

Acta Primera Sesión. Comisión 1

Acta sesión 2. Comisión 1

Acta Sesión 3. Comisión 1

Acta sesión 4. Comisión 1

Acta Sesión 5. Comisión 1.

Propuesta Comisión 1 (Autonomía Independencia y ámbitos de competencia)

  • Comisión 2

Actas Comisión 2

Acta Primera Sesión. Comisión 2

Acta Segunda Sesión. Subcomisión 2.1

Acta Segunda Sesión 2.1.2

Acta Segunda Sesión subcomisión 2.2 Entes Públicos y Auxiliares

Acta Primera Sesión. Subcomisión 2.3 Víctimas

Acta Sesión 8 de junio Subcomisión 2.3 víctimas y testigos

Acta Sesión 4. Subcomisión 2.3 víctimas

Acta Tercera Sesión. Comisión 2

ACTA Sesión 4 de Comisión 2

Propuestas Comisión 2.1 y 2.2 (obs. procesal)

Propuesta Comisión 2.3 Obligaciones con victimas (obs. procesal)

  • Comisión 3

Actas Comisión 3 

Acta Primera Sesión. Comisión 3

Acta Segunda Sesión Comisión 3

Acta Segunda Sesión. Subcomisión 3.1

Acta tercera sesión. Comisión 3.1

Acta Cuarta sesión subcomisión 3.1 10 de junio

Acta Sesión Comisión 3.2

Acta Tercera Sesión Comisión 3.2

Acta 4 sesión comisión 3.2

Acta Subcomisión 3.2 Propuesta de principios a reconocer en la CPR

Propuesta comisión 3.1 (Designación y Carrera funcionaria)

Propuesta comisión 3 2 (Inamovilidad y Responsabilidad de los fiscales)

 

Comisión 4

Actas Comisión 4

Acta Primera Sesión. Comisión 4

Acta Segunda Sesión. Comisión 4

Acta Tercera Sesión Comisión 4

Acta Cuarta Sesión. Comisión 4

Acta Quinta Sesión. Comisión 4

Propuestas Comisión 4 (Fiscales, derechos, garantías y otras materias constitucionales)

 

Videos charlas expositores y profesores

Profesor Enrique Navarro 

Ex presidente de la Corte Suprema Milton Juica

Ronald Segura Fiscal Jefe Ministerio Publico Costa Rica

Claudia Guerrero Fundación No más abuso sexual infantil

René Sepúlveda Coordinador unidad de intervención programa apoyo a víctimas de delitos violentos

Archivo

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