Boletín Informativo N° 10 feb-mar 2024

Columna de Jorge Vitar, vicepresidente ANF: El derecho es sin llorar

Fuente: El Mercurio Legal

Con ocasión de la denuncia interpuesta por la fiscal Ximena Chong a raíz de las graves amenazas que le han sido dirigidas durante la semana pasada —que tienen lugar en el marco de la investigación penal seguida en contra del funcionario activo de Carabineros Sebastián Zamora, quien fue formalizado por el delito de homicidio frustrado por hechos ocurridos en las orillas del río Mapocho y sometido a la medida cautelar de prisión preventiva —, el senador de la República Iván Moreira ha reaccionado haciendo básicamente dos cosas: acusar una campaña política en contra de la institución de Carabineros y luego, a los pocos días, señalar por los medios de comunicación que, a su juicio, la labor de la fiscal Chong ha estado motivada por razones políticas, por lo que, a su entender, no se puede quejar ante las amenazas de muerte que ha sufrido, utilizando la frase que ‘la política es sin llorar’. Coincidentemente, en los últimos días, y en un sentido similar, el ministro del Interior, Víctor Pérez, ha acusado que la fiscal Chong muchas veces ‘carece de objetividad’.

Los dichos del congresista —referidos al llanto— ya han sido ampliamente repudiados por distintos sectores del mundo público y privado, pero es interesante revisar dicho argumento y sus implicancias tomando en cuenta la función pública que cumplen tanto él como la fiscal, a quien ha criticado con un claro desprecio hacia el cargo que desempeña como integrante de un organismo autónomo e incluso dejando entrever un marcado sesgo de género.

La tesis es que la fiscal habría entrado en el terreno propio de la política y como lo habría hecho, entonces, no se justifica que denuncie las amenazas en su contra, o sea, que llore. Desde su punto de vista, la profesional se ha apartado de sus funciones para dedicarse a hacer política. Pero siguiendo la lógica del parlamentario, si no se logra concluir que el trabajo de la fiscal ha derivado hacia lo político, sino que se ha ajustado a lo netamente jurídico, él debiese conceder, entonces, que la fiscal estaría denunciando las amenazas en su contra de manera justificada y, por tanto, ya no sería llanto.

La política, en el contexto de un Estado democrático, es una actividad esencialmente partidista que está determinada por la correlación de fuerzas y que se rige por la lógica de las mayorías en el ejercicio de un poder representativo. El analista norteamericano Anthony Dawns agrega a lo anterior que la política se caracteriza por ser la actividad de grupos de influencia que luchan competitivamente por el poder y los cargos públicos.

Como una condición esencial del derecho, en cambio, los conflictos son dirimidos por los jueces como terceros imparciales que, a diferencia de la justicia del Cadí, deben atenerse a las reglas y procedimientos establecidos para la decisión de un caso particular. Contrariamente a la política, la actividad de los jueces no se rige por la regla de las mayorías. Como apunta con razón Luigi Ferrajoli, ‘porque la legitimidad del juicio reside en las garantías de la imparcial determinación de la verdad, no puede depender del consenso de la mayoría, que ciertamente no hace verdadero lo que es falso ni falso lo que es verdadero’.

En esta línea, la actividad investigativa de los fiscales queda sometida a las normas contenidas en la Constitución y las leyes, además de las instrucciones generales dictadas por el fiscal nacional, que fijan los criterios de actuación que se deben seguir en atención al delito de que se trate. Para llevar adelante la investigación de los delitos, los fiscales deben apegarse al principio de objetividad y las presentaciones que efectúan ante los tribunales tienen que estar suficientemente justificadas, de lo contrario, podrían devenir en arbitrarias. Si un fiscal cumple con dichos parámetros, su actuación se ajusta a la regulación vigente y, si eso es así, entonces puede descartarse que su actuar emigre hacia lo político.

Una vez que se tuvo conocimiento de los hechos en el puente Pío Nono, el Ministerio Público recopiló con diligencia todos los antecedentes disponibles para esclarecer lo ocurrido, cumpliendo así plenamente con el deber de objetividad. A la luz de dichas indagaciones, la información fue presentada al tribunal competente y el juez, junto con tener por establecida la participación del imputado en el delito de homicidio frustrado, decretó la prisión preventiva del policía involucrado, lo que permite evidenciar la debida fundamentación de la imputación realizada por la fiscalía. Frente a lo anterior, la abogada defensora del funcionario formalizado, a quien perjudica directamente la decisión judicial, no ha acusado la existencia de maniobras incorrectas en el procedimiento ni mucho menos ha reclamado un comportamiento reñido con la ley por parte de la fiscal del caso.

Entonces, si tras dicha audiencia la fiscal a cargo del caso recibe amenazas de muerte motivadas por su desempeño ante el tribunal, habiéndose ceñido a los criterios y principios que inspiran su cometido público, la denuncia que realiza a raíz de dichos amedrentamientos debe ser plenamente admitida y pretender lo contrario, acusando una invasión a la esfera de lo político en su actuar, entendido lo político como acciones partidistas que se deciden por las reglas de la mayoría, queda absolutamente fuera de lugar.

Pero entre la política y el derecho existe una fuerte vinculación, ya que los parlamentarios (la política) aprueban las leyes (el derecho) que rigen a todos los integrantes de la sociedad. En ese terreno, siendo consecuentes y para someter a todos al mismo estándar, si un parlamentario ha contribuido a la conformación del ordenamiento jurídico que rige en el país, votando favorablemente a lo largo de los años, entre otras iniciativas, la instalación de la reforma procesal penal, las leyes que han fortalecido las facultades de la policía y aquellas que han endurecido los criterios para imponer la prisión preventiva, entonces cuando ese sistema jurídico opera de la forma prevista y ajustándose a dichas leyes, no puede reclamar o, dicho de otro modo, no puede llorar. Aunque hombres y mujeres puedan hacerlo. Conocido es el sufrido llanto de Odiseo, el duro héroe de la Ilíada, en su obstinado intento de volver a su isla patria y a su hogar. Si la política para los políticos es sin llorar, el derecho para los abogados y para los políticos también lo es.

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